Puede interponer su queja ante el Coordinador de la Oficina que lleva su caso, quien la remitirá a la Oficina de Control del Servicio, quien se encargará de realizar las investigaciones correspondientes.
Realizan II Congreso Internacional “Estrategia de Litigio”, en la República Dominicana.
El licenciado Rodolfo Valentín Santos, director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, participó como expositor docente en el Segundo Congreso Internacional “Estrategia de Litigio”, celebrado en la República Dominicana.
Durante su intervención, desarrolló el tema “Técnicas de contrainterrogatorio”, compartiendo sus conocimientos y experiencia junto a destacados docentes y profesionales del derecho de la República Dominicana y Colombia que participaron activamente en este importante evento internacional.
Al congreso asistieron igualmente abogados, defensores públicos, fiscales, jueces y otros actores del sistema de justicia, reafirmando el compromiso colectivo con la formación continua y el fortalecimiento de las capacidades técnicas en materia de litigación penal.
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La Carta Compromiso al Ciudadano de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) tiene como objetivo principal garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios de defensa legal gratuita, a la persona detenida o vinculada en un proceso penal. Así como, la promoción de la responsabilidad y transparencia de los gestores públicos en la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios. A través de esta carta, la ONDP comunica los servicios que ofrece, así como los compromisos de calidad asociados y los deberes de los usuarios. La primera versión de esta Carta Compromiso al Ciudadano fue presentada en el mes de julio de 2024, con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP) y del Lcdo. Rodolfo Valentín Santos, director de la Oficina Nacional de Defensa Pública. Esta carta tendrá una vigencia de dos años, hasta su revisión y actualización en julio de 2026. Desarrollada en el marco del Programa Carta Compromiso al Ciudadano, impulsado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), esta estrategia busca mejorar la calidad de los servicios brindados al ciudadano. |
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Asesorar en los procesos penales a cualquier persona que no cuente con recursos económicos, estando libre del pago de honorarios a abogados defensores, así como de cualquier impuesto.
Asesorar en los procesos penales a cualquier persona que no cuente con recursos económicos, estando libre del pago de honorarios a abogados defensores, así como de cualquier impuesto.
La Defensa Pública representa al usuario en conflicto con la ley penal, que por cualquier causa carezcan de abogado, así como llevar a cabo cualquier acción que tienda a asegurar los derechos de los asistidos; desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del sistema penal.
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.
Es una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno. Fue creada mediante la resolución Núm. 512 del 19 de abril del año 2002 de la Suprema Corte de Justicia, posteriormente por la Ley Num. 277 del 12 de agosto del año 2004, y consagrada en el Art. 176 de la Constitución.
Los defensores públicos son abogados que tienen la función de atender de forma gratuita los casos de las personas sujetas a un proceso penal, que por falta de recursos o cualquier otra causa no tienen abogado.
Si eres una persona en conflicto con la ley penal y no cuentas con recursos económicos, o por cualquier otra circunstancia careces de abogado, tienes derecho a ser asistido por un defensor público.
El defensor acompaña al imputado en todos los actos del procedimiento, en los interrogatorios, vistas y medidas que se realicen ante cualquier autoridad; le orienta y explica todo lo relacionado al proceso; da seguimiento a la investigación; exige el cumplimiento y respeto de los derechos del imputado, asegurándole con esto el acceso a la justicia; solicita al juez soluciones alternativas del caso y cualquier diligencia procesal en beneficio de su defendido.
La Defensa Pública es el medio de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la libertad de los más pobres, que son la mayoría.
En cualquier momento, basta con que usted crea o entienda que su libertad pueda estar amenazada, o que ya se encuentre envuelto en un proceso judicial.
Si es así…
Sólo diríjase a la oficina de defensa pública más cercana o al abogado de oficio de su localidad, y no olvide ¡defendemos sus derechos!
Sólo tiene que solicitar el servicio mediante un formulario en la oficina de la Defensa Pública del lugar donde se encuentre el proceso. También puede obtenerse por mandato de un juez.
De manera más detallada, en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Cuando una persona es perseguida o detenida por la policía:
El propio imputado puede solicitar los servicios de Defensa Pública con tan solo realizar una llamada telefónica a las oficinas de la Defensa Pública.
- Cuando la fiscalía solicita medidas de coerción:
Pueden solicitar los servicios de la Defensa Pública, el juez, los fiscales, el imputado o sus familiares.
- Cuando una persona está presa y/o ha recibido una condena:
La persona que está presa puede solicitar los servicios de la Defensa Pública si quiere hacer una solicitud al juez de ejecución de la pena sobre la ejecución de su condena o sobre cualquier otro asunto.
- Otras vías de acceso a los servicio de la Defensa Pública:
Los imputados pueden acceder a través de visitas periódicas que realizan los defensores públicos a los destacamentos policiales o a las diferentes cárceles del país.
Mientras el imputado se encuentre representado por un abogado privado los defensores públicos no podrán asistirlo, pero si el imputado desiste de los servicios de su abogado y requiere los servicios del defensor público puede solicítalos de las formas siguientes:
- El abogado privado debe realizar un acto de desistimiento, indicando que no va a continuar el caso.
- En la audiencia que se esté realizando el imputado debe manifestar al juez que desea los servicios de un defensor público y que ya no usará los servicios del abogado privado por las razones que expondrá al tribunal, de lo cual deberá quedar constancia en el acta de audiencia.
- En la audiencia ante la incomparecencia injustificada del abogado privado, el juez cuestionará al imputado si desea un plazo para designar otro abogado o si desea un defensor público, de ser así, el juez decreta el abandono y solicita un defensor público.
Llamando o visitando la Oficina correspondiente y preguntando, con el nombre del imputado, cuál defensor público le fue asignado.
A través de la página web www.defensapublica.gob.do puede obtener estas informaciones, específicamente en menú de contacto.
Puede interponer su queja ante el Coordinador de la Oficina que lleva su caso, quien la remitirá a la Oficina de Control del Servicio, quien se encargará de realizar las investigaciones correspondientes.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
Estas Políticas (en adelante, las “Políticas”) condicionan el uso de los servicios del portal de Internet www.defensapublica.gob.do (en adelante, el “Portal”) de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la República Dominicana, una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno, con domicilio y principales oficinas en la Calle Danae No. 20, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
1. Condiciones
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Obligación de hacer un uso correcto del Portal y de los Servicios.- El Usuario se compromete a utilizar el Portal y los Servicios de conformidad con la ley, las presentes Políticas, los Términos de Uso, las Condiciones Particulares de ciertos Servicios y demás avisos e instrucciones puestos en su conocimiento, así como el orden público, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas.
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4. Procedimiento en caso de realización de actividades de carácter ilícito
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Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos así como de su localización en las páginas Web;
Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad
En el supuesto de violación de derechos, firma manuscrita o equivalente, con los Datos Personales del titular de los derechos supuestamente infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta de ésta;
Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.
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Todas las notificaciones y comunicaciones (en adelante, las “Notificaciones”) por parte del Usuario a la ONDP se considerarán eficaces, a todos los efectos, cuando se nos envíen por mensajería a la siguiente dirección: Calle Danae No. 20, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
6. Legislación aplicable
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Cuenta con 33 años de experiencia como Servidor Público, de los cuales 30 han sido en el ámbito Judicial, Defensor Público en la promoción 2003-04, docente en la Escuela Nacional de la Judicatura desde el 2004, más de 36 mil horas de litigación en los tribunales de la República Dominicana, incluyendo casos complejos
Reconocimiento, otorgado por la Universidad California Western School Of Law, en la Maestría en Derecho (LL.M.) con Especialización en Litigación Oral (Magna Cum Laude) y, por haber participado en la Competencia de Juicio Oral, Modulo Presencial de la Maestría en Derecho (LL.M.), en San Diego, California, Estados Unidos, en fecha 30 de Septiembre del 2017.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica, por haber mantenido una puntuación por encima de los 95% durante el año 2016, que demuestra su tenaz diligencia, esfuerzo, compromiso y responsabilidad. Lo que hace que pase a la Categoría III plus conforme la Instrucción 005/2016, en Santo Domingo, D. N., del 21 de Noviembre del 2016.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica, por haber mantenido una puntuación por encima de los 95% durante el año 2017, que demuestra su tenaz diligencia, esfuerzo, compromiso y responsabilidad. Lo que hace que pase a la Categoría III-A, en Santo Domingo, D. N., del 13 de Noviembre del 2017.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica (ONDP), por haber obtenido la calificación más alta en la Evaluación de desempeño 2011-2013 del Departamento Judicial del Distrito Nacional, en Santo Domingo, República Dominicana, 11 de Noviembre del 2015.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica (ONDP), por su invaluable compromiso, esfuerzo, entrega y dedicación durante el proceso de Evaluación de Desempeño, como del equipo evaluador, en Santo Domingo, República Dominicana, 28 de Agosto del 2015.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica (ONDP), Unidad de Actualización Profesional, por la Colaboración y siempre disposición para el desarrollo de las competencias del personal de la Institución, en Santo Domingo, República Dominicana, 13 de Noviembre del 2017.
Agradecimiento por la Universidad Xochicalco, Campus Ensenada, México. Por haber impartido la conferencia “Las objeciones y el Interrogatorio como estrategia de defensa efectiva”. Ensenada, Baja California, México, del 3 de Octubre de 2017.
Reconocimiento otorgado por la Comisión de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, por haber participado como asesor en la “Primera Competencia Interuniversitaria de Litigación Penal en el Juicio Oral”, durante los días 7, 8, 14 de Mayo del 2007.
Reconocimiento, otorgado por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), por el apoyo y la Colaboración a la Universidad en el desarrollo y supervisión de las pasantías de la carrera de Derecho, en Santo Domingo, República Dominicana, 13 de Diciembre del 2006.
Reconocimiento, otorgado por la Iglesia Pentecostal de Jesucristo Internacional, Inc., por la vocación de trabajo a favor de la Juventud de la Iglesia, en Santo Domingo, República Dominicana, 31 de Diciembre del 1989.
Reconocimiento, otorgado por la Iglesia Pentecostal de Jesucristo Internacional, Inc., por la Colaboración en la Escuela Bíblica de Verano 92, en Santo Domingo, República Dominicana, 21 de Diciembre del 1992.
Reconocimiento, otorgado por la Seccional del Distrito Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por la Colaboración y el aporte a la comunidad Jurídica de R.D., en Santo Domingo, República Dominicana, 13 de Diciembre del 2014.
Reconocimiento, otorgado por Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, por la labor realizada con dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones como Defensor Judicial durante el mes de Octubre, en Santo Domingo, República Dominicana, de Octubre del 2004.
Reconocimiento, otorgado por Club Deportivo y Cultural Honduras del Oeste en el 13vo. CHACASON, por sus grandes aportes y comportamiento ejemplar en el sector, comité gestor, en Santo Domingo, República Dominicana, 25 de Diciembre del 2016.
Reconocimiento, otorgado por el Grupo Embajadores Jurídicos Carrera de Derecho de UTESA, como muestra de agradecimiento al valioso apoyo brindados, con la exposición de la conferencia “La Prisión Preventiva y la Vulneración de los Derechos Humanos en República Dominicana, ciudad de Santiago, 8 de Noviembre del 2016.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica (ONDP), por su sobresaliente desempeño en el ejercicio de sus funciones y su entrega incondicional en la lucha por el respeto de los Derechos Fundamentales y al Debido Proceso de Ley, en Santo Domingo, República Dominicana, 9 de Diciembre del 2010.
Reconocimiento otorgado por el Colegio Dominicano de Abogados (CARD), como miembro Activo de dicho gremio, cuya matrícula es 19204-288-97, registro No. 3 Folio No. 316, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Orgánico, en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los 17 de Febrero del año 1998.
Reconocimiento otorgado por la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA), como miembro Activo de dicho gremio, con el Carnet No. 7620-98, otorgado por el Consejo Directivo, en Santo Domingo, República Dominicana, a los 22 de Enero del año 1998.
Reconocimiento, otorgado por la Oficina Nacional de Defensa Publica (ONDP), lo cual promueva a Categoría III por haber cumplido con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Publica, en Santo Domingo, República Dominicana, 1 de Abril del 2011.
Reconocimiento, otorgado por la Secretaria de Estado de la Juventud, que reconoce la labor y trayectoria destacada de los jóvenes del país, en esta ocasión, por haber sido finalista por el Distrito Nacional en el Premio Nacional de la Juventud en el renglón: “Superación y Logros Personales”, en Santo Domingo, República Dominicana, 13 de Marzo del 2001.
Reconocimiento otorgado por la Escuela Modern Schools, a través del periódico Listín Diario por haber participado satisfactoriamente en el curso de Detectivismo e Investigación, en Santo Domingo, República Dominicana, a los 8 de Octubre del año 2001.

Desde el punto de vista formal, el origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, “en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; a producir prueba en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable”.
Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, las cuales expresan: “Que ninguna persona … será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de abogados para su defensa; y que ningún Estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”.
Sin embargo, es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de agosto del 1789), que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que algunos autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con posterioridad a este suceso. El cual otorga a los ciudadanos derechos que pueden hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas.
Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793 expresaba, en su artículo 14, que “Nadie puede ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado”. Fórmula que también fue contemplada en la Constitución Francesa de 1795.
En el Derecho Post-Revolucionario, el derecho de defensa sólo era reconocido durante la etapa de juicio; logrando extenderse al proceso de instrucción en el siglo XIX, aunque con ciertas limitaciones, ya que en esta fase el proceso era prácticamente cerrado y, hasta cierto punto oculto, incluso para las mismas partes, lo cual creaba irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, entre ellos el derecho de defensa.
Al inicio de la década de los años 90’s, fruto de las tantas irregularidades y violaciones, se dan voces de alarma y comienzan a producir reformas en ese sentido, auspiciadas en su gran mayoría, por organismos internacionales, entre ellos el ILANUD[1], USAID[2], INECIP[3], entre otros.
Del reconocimiento del derecho a la defensa, plasmado tanto en las Constituciones de casi todos los países, así como en los convenios internacionales sobre derechos humanos, se desprende que para ejercer este derecho, no es suficiente que el procesado conozca la imputación, que pueda aportar pruebas, o confrontar a los testigos, sino que pueda elegir los servicios de un abogado de su confianza y de no contar con este o con los medios económicos para costearlo, le sea asignado un(a) defensor(a) pagado por el Estado como garantía de acceso a la justicia.
En la República Dominicana antes de todas las iniciativas relativas a la Defensa Pública sólo existía de manera institucionalizada la figura del(de la) abogado(a) de oficio, quien era un profesional del derecho, nombrado por el Poder Judicial, que se encontraba adscrito a un determinado tribunal.
Este era asignado a toda persona que lo solicitara, pero en la fase de juicio. Además, como dependía del tribunal muchas veces asumía la defensa de los imputados con muy poco tiempo o ninguno para la preparación del caso en cuestión. También existían los consultorios populares de las escuelas de derecho de las universidades, algunas ONG’s dedicadas a la defensa legal gratuita y los estudiantes de derecho que realizaban su práctica jurídica.
Desde el 12 de mayo del 1993, cuando firmaron un acuerdo de cooperación la Suprema Corte de Justicia, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y el Instituto Latinoamericano de las Naciones para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), se comenzó un proyecto piloto para establecer un sistema de asistencia legal gratuita. Pero este proyecto fue bastante corto pues duró hasta agosto del 1997, con algunas interrupciones por falta de financiamiento. Este proyecto estuvo apoyado en sus diferentes fases por el Programa de Iniciativas Democráticas (PID), la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). En 1998 el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia asume este programa hasta que por razones presupuestarias y de voluntad política fue cerrado.
El Poder Judicial entendiendo que la defensa, más que constituir un principio en sí misma, es a través de la cual se garantizan los demás principios básicos que estructuran el propio sistema procesal penal y en vista de la carencia de un servicio de defensa institucionalizado crea un sistema de asistencia legal gratuita. Es entonces, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia haciendo uso de la facultad establecida en el Art. 77 de la Ley núm. 327, de Carrera Judicial de 1998, sobre disponer todo lo necesario para organizar un sistema de asistencia legal gratuita; así como fundamentado en la Constitución de la República, aprobó mediante Resolución núm. 512, de fecha 19 de abril del 2002, la creación de la Oficina Nacional de Defensa Judicial, a fin de organizar, dirigir y garantizar la prestación de servicio de defensa técnica, prestada de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas de escasos recursos económicos. Esta oficina fue creada dentro del órgano judicial, con dependencia administrativa, pero independencia técnica y funcional.
La institucionalidad de la Defensa Pública estaba en gran medida asociada a la aprobación del Anteproyecto de Ley de Defensa Pública, lo que se logró el 12 de agosto del 2004 con la aprobación de la Ley num. 277, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. En dicha ley se plantea la autonomía funcional, administrativa y financiera de la institución dentro del Poder Judicial, permaneciendo dentro de este durante los primeros cinco años y al término del mencionado plazo adquiere independencia total.
La entrada en vigencia de la Ley núm. 277-04 no sólo cambió el nombre de Oficina Nacional de Defensa Judicial a Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), sino que creó una carrera para el(la) defensor(a) público(a). Estableciendo claramente el rol del (de la) defensor(a) público(a), quien no se constituye en auxiliar de la justicia, sino que ejerce su función en atención a lograr la solución más favorable al imputado.
Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos. Se eligió tener una forma transparente y única de ingreso a la defensa pública como forma de que los participantes se ganaran a mérito propio su posición dentro de la defensa y no fueran fruto de nombramiento por amistad o compromiso de ningún tipo.
Hoy, luego de 9 años de arduo trabajo podemos afirmar que contamos con un Sistema de Defensoría Pública en el país, al que todos tienen acceso sin restricción alguna. El servicio que brindamos a través de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) está destinado a tutelar los derechos fundamentales que le son inherentes a las personas en conflicto con la ley. Se trata de cumplir con una obligación del Estado para preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales.
Por lo que, la negativa a prestarles oportuna asistencia jurídica, resulta contraria a la Constitución de la República como a los tratados internacionales de los que es signatario el Estado Dominicano.
¿Qué es la ONDP?
“Una defensa pública independiente, prestigiosa y transparente; adaptada a los cambios, integrada por un personal confiable y calificado, que garantiza el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales”.
“Asistimos y asesoramos a las personas imputadas o en conflicto con la ley, garantizando la tutela efectiva del derecho a la defensa, mediante un personal altamente calificado”.
Defensa Pública, como institución nos identificamos con estos valores:
La vocación de servicio: Implica convicción de la importancia del servicio brindado, lo cual debe proporcionar disposición y entrega para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados; apertura y receptividad para encauzar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como dar una respuesta rápida y oportuna a los mismos.
La efectividad: El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los usuarios.
La confiabilidad: Confianza generada en el usuarios de recibir un servicio de máxima calidad, que le será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la solución más favorable a la situación presentada.
La disciplina: Actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la ley, las normas administrativas y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una asistencia efectiva y el correcto funcionamiento de la institución.
El respeto: Dispensar un trato cortés a los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del sistema y ciudadanos en sentido general. De igual modo implica que no existirán diferencias en el trato por razones de vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad o cualquier peculiaridad de la persona.
Procurar el respeto de los derechos fundamentales: Implica gestionar el acatamiento de las garantías imprescindibles de las personas en conflicto con la ley, establecidas en todas las normativas nacionales e internacionales de aplicación interna, sin importar la instancia ante la cual deba demandarse y sin escatimar esfuerzos para llegar hasta las últimas consecuencias si fuere necesario.
Ser garante del acceso a la justicia: Velar por que no se limiten los derechos de los asistidos y actuar para eliminar los obstáculos que pudieran presentarse en cualquier circunstancia y momento, así como ante cualquier autoridad. Esto implica que debe procurarse que las acciones no sólo sean tomadas, sino que las mismas se hagan en el momento oportuno y reuniendo las condiciones que las hagan efectivas, pues realizarlas fuera de plazo es igual que no hacerlas ya que se convierten en inadmisibles.
La capacitación técnica: Brindar un servicio por un personal altamente calificado significa el compromiso de actualizar cada día los conocimientos técnicos requeridos para lograr un excelente desempeño de las funciones asignadas.
Mística: Deseo y entusiasmo de realizar el trabajo encomendado, más allá del simple cumplimiento de una labor específica. Es tomar conciencia de que la labor de cada uno es indispensable para hacer posible el cumplimiento de la misión de la institución, y de este modo, brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.
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